Declaración de relación laboral y despido injustificado
Te desvincularon o no te renovaron. Pedimos al tribunal que declare que, pese al papel, había un contrato de trabajo — y que se paguen las prestaciones que nunca recibiste.
Ver en detalle01Sector público · Contratos a honorarios
Demandamos a municipalidades y organismos del Estado para que se declare la relación laboral y se paguen las indemnizaciones, los feriados y las cotizaciones que correspondían. Si había horario, jefatura y funciones permanentes, el papel que firmaste no es la última palabra.
Primera conversación sin costo Atención 100 % online Si no hay caso, te lo decimos
El plazo corre desde que dejaste de prestar servicios.
Las acciones derivadas del despido tienen un plazo breve y la tutela laboral es aún más corta. Antes de cualquier otra cosa, hay que saber si estás dentro.
Revisar mi plazo2003
Abogado colegiado
Ejerciendo desde 2003, con colegiatura vigente.
20+
Años dentro del sector público
Más de dos décadas en el servicio público, como directivo.
3+
Regiones que cubrimos
Metropolitana, Valparaíso y Coquimbo, con atención online.
4+
Acciones distintas
Relación laboral, autodespido, tutela laboral y confianza legítima.
02Diagnóstico rápido
Son los indicios que los tribunales revisan para decidir si detrás de un contrato a honorarios había, en realidad, subordinación y dependencia. No hace falta que se cumplan todas: basta un conjunto coherente de hechos.
Entrabas y salías a una hora, marcabas asistencia o cumplías turnos fijados por el servicio.
Alguien te daba instrucciones, revisaba tu trabajo y te pedía cuenta de lo que hacías.
Tu labor era parte del funcionamiento habitual del organismo, no una asesoría puntual.
Firmaste el mismo contrato año tras año, a veces por cinco, diez o quince años seguidos.
Tenías correo institucional, credencial, anexo, y aparecías en el organigrama o en las reuniones.
El servicio te contrató a ti y esperaba que fueras tú quien hiciera el trabajo.
03Por qué nosotros
Antes de litigar contra organismos públicos, Pablo Casanueva pasó más de veinte años trabajando dentro de ellos, como directivo. Eso significa saber cómo se arma la defensa de un servicio, qué informes va a pedir, con qué argumentos va a contestar —y dónde suelen estar sus flancos. Estas son las cinco respuestas que más escuchamos.
Alegato 01 — el organismo
«El contrato decía honorarios y usted lo firmó.»
Lo que han resuelto los tribunales
El nombre del papel no decide. En materia laboral rige la primacía de la realidad: si en los hechos hubo subordinación y dependencia, hay contrato de trabajo (arts. 7 y 8 del Código del Trabajo).
Alegato 02 — el organismo
«La ley nos autoriza a contratar a honorarios.»
Lo que han resuelto los tribunales
La autoriza para labores accidentales, específicas y no habituales del servicio. Si tus funciones eran permanentes y propias del giro del organismo, la contratación salió del marco que la ampara.
Alegato 03 — el organismo
«No había subordinación, era un prestador independiente.»
Lo que han resuelto los tribunales
La subordinación se prueba con hechos concretos: horario y control de asistencia, una jefatura que daba instrucciones, informes periódicos, correo institucional, turnos, credencial y continuidad.
Alegato 04 — el organismo
«El programa terminó, no había presupuesto.»
Lo que han resuelto los tribunales
El término de un programa explica por qué cesó el vínculo, pero no borra los años trabajados ni las prestaciones que se devengaron mientras duró.
Alegato 05 — el organismo
«Esto es materia administrativa, el juzgado laboral no es competente.»
Lo que han resuelto los tribunales
Cuando la prestación excede el marco legal del honorario, la jurisprudencia ha radicado el conflicto en los Juzgados de Letras del Trabajo y ha aplicado el Código del Trabajo.
Lo anterior describe criterios generales recogidos por la jurisprudencia laboral chilena. Cada causa depende de la prueba concreta y del tribunal que la conozca: no hay resultados garantizados.
04Qué hacemos
No todos los casos se demandan igual. Lo primero de la consulta es definir cuál de estas acciones corresponde a lo que te pasó —y si estás dentro de plazo para ejercerla.
Te desvincularon o no te renovaron. Pedimos al tribunal que declare que, pese al papel, había un contrato de trabajo — y que se paguen las prestaciones que nunca recibiste.
Ver en detalleSigues trabajando, pero el incumplimiento es evidente y quieres salir haciendo valer tus derechos en lugar de esperar a que no te renueven.
Ver en detalleCuando lo que se afectó no fue solo tu remuneración, sino un derecho fundamental: no discriminación, honra, integridad síquica, o represalia por haber reclamado.
Ver en detalleTe renovaron año tras año y, de un momento a otro, no. La continuidad sostenida genera una expectativa que la Administración debe fundar si decide romperla.
Ver en detalle05Cómo trabajamos
Estos son los plazos con los que trabajamos. Si en algún punto se alargan, te lo decimos y te explicamos por qué.
Nos cuentas qué pasó. Te decimos con franqueza si el caso tiene sustento, qué acción corresponde y cómo se cobra. Si no vemos caso, te lo decimos en esa misma llamada.
Nos envías por WhatsApp o correo tus contratos, boletas, correos con la jefatura y todo lo que acredite cómo trabajabas. Te indicamos exactamente qué buscar y dónde pedirlo.
Firmas el mandato para representarte. Los honorarios quedan por escrito antes de empezar: nunca hay un cobro que no hayas conocido y aceptado.
Redactamos y presentamos la demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente. Desde ahí llevamos la causa y te mantenemos informado en cada etapa.
Hicimos una calculadora que estima el orden de magnitud de lo que se demanda en estos casos —aviso previo, años de servicio y el recargo legal— a partir de lo que ganabas y del tiempo que estuviste. El resultado aparece en pantalla al instante: no te pide nombre, ni correo, ni teléfono.
06Preguntas frecuentes
Las dudas que más nos llegan por WhatsApp. Si la tuya no está aquí, escríbenos: responder no tiene costo.
Sí. Haber firmado no cierra la puerta. En materia laboral lo que manda son los hechos, no el nombre del documento: si trabajabas con horario, jefatura y funciones permanentes, puede pedirse al tribunal que declare que existió una relación laboral, aunque el papel diga «honorarios».
Depende de la acción. Las acciones derivadas del despido tienen un plazo breve —del orden de seis meses desde el término de los servicios— y la tutela laboral es aún más corta: sesenta días hábiles. Otras prestaciones prescriben en dos años. Son plazos fatales: conviene consultar de inmediato.
El trámite con nosotros es 100 % online: la consulta, el envío de documentos y el mandato se hacen a distancia. Las audiencias las fija el tribunal y hoy muchas se realizan por videoconferencia; te acompañamos y te preparamos para cada una.
La primera conversación no tiene costo y sirve para saber si hay caso. Cuando lo hay, trabajamos principalmente con honorarios asociados al resultado del juicio, que se conversan y quedan por escrito antes de empezar. Nunca hay un cobro que no hayas conocido y aceptado.
Demandar es ejercer un derecho y la ley protege a quien reclama: las represalias por haber reclamado tienen su propia acción, la garantía de indemnidad. Es una preocupación legítima y la conversamos con nombre y apellido en la primera llamada, antes de que decidas nada.
Hay un camino: el autodespido o despido indirecto. Se pone término al vínculo por incumplimiento del empleador y se demandan las mismas prestaciones. Es una decisión que exige preparar la prueba antes de darla, porque la carta se envía una sola vez.
La primera conversación no tiene costo y sirve para lo que importa: definir si tu situación tiene sustento, qué acción corresponde y si estás dentro de plazo. Si no vemos caso, te lo decimos ahí mismo.